Joven Agricultor Ayudas PAC 2019
Joven Agricultor Ayudas PAC 2019
Información para el Joven Agricultor Ayudas PAC 2019
A partir del 1 de febrero de 2019 se inicia la campaña de la PAC. Así se permitirá a más de 716.000 productores presentar hasta el próximo 30 de abril la Solicitud Única de las ayudas directas.
Además, el importe previsto de estos pagos directos asciende a 4.954 millones de euros, que se podrán abonar en forma de anticipos a partir del 16 de octubre.
La Solicitud Única debe dirigirse a la comunidad autónoma correspondiente en la que se encuentre la explotación o la mayor parte de la superficie de la misma. Así, en caso de no disponer de superficie, se presentará en la comunidad autónoma en la que se encuentre el mayor número de animales.
El MAPA recuerda la importancia de que se cumplimente correctamente dicha solicitud y que se presente a tiempo para evitar posibles penalizaciones o incluso la no percepción de las ayudas por una mala declaración o una presentación fuera de plazo.
Las ayudas directas que se pueden solicitar se recogen en el RD aprobado a finales de 2014 sobre la aplicación a partir de dicho año de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, modificado el 8 de noviembre de 2018. Es decir, en esta norma se describen los requisitos necesarios para poder optar a las ayudas y la información mínima que debe contener la Solicitud Única.
Para obtener más información sobre la PAC, el MAPA pone a disposición de agricultores y ganaderos las Notas técnicas actualizadas de esta nueva campaña. A las cuales se puede acceder a través de su página Web (www.mapa.es) y de la Web del FEGA (www.fega.es), o bien, mediante el enlace de archivo a la web del FEGA que hay debajo.
Por tanto, las ayudas que se pueden solicitar para el 2019 son:
En Regímenes de ayuda comunitarios:
Pago básico a los agricultores , pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, pago complementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola y pago del régimen para los pequeños agricultores.
En los Regímenes específicos de ayudas por superficie, el pago específico al cultivo del algodón.
En los Regímenes de ayuda asociada voluntaria, en aplicación del artículo 52 del Reglamento (UE) 1307/2013 se podrán solicitar las ayudas asociadas a cultivos agrícolas en el arroz, cultivos proteicos, frutos de cáscara y algarrobas, legumbres de calidad, remolacha azucarera y tomate para industria.
Así, dentro de este régimen de ayuda asociada de la PAC en ganadería podrán solicitarse las ayudas asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, para las de vacuno de cebo, de vacuno de leche, de ovino y de caprino, para los ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico en vacuno de leche, vacuno de cebo y ovino-caprino.
El 8 de noviembre se publicó el Real Decreto que modifica la normativa vigente para las ayudas directas. Por tanto, a partir de 2019, se introducen ajustes técnicos derivados de la experiencia adquirida en años anteriores.
Si se introducen nuevos ajustes con respecto a los pastos, en lo que se refiere a la determinación de cuándo hay actividad agraria en estas superficies, de cara a evitar posibles situaciones de abandono.
Sobre los beneficiarios, la norma acoge una nueva definición, «jefe de explotación». Que es la persona física responsable de las operaciones financieras y de producción, esto no influye demasiado salvo en el cambio de definición en cuanto a la recogida de datos.
En cuanto a la consideración de «agricultor en activo» no cambia demasiado, a excepción de una cierta flexibilidad que favorece a los nuevos jóvenes agricultores. Así, se admite como agricultor en activo aquellos que estén dados de alta cuando acabe el plazo de solicitud de la PAC (31 de mayo). A diferencia del año anterior que se exigía estuvieran dados de alta antes del 31 de abril (salvo si hubiera una ampliación de plazo por parte de la comunidad autónoma correspondiente).
Asimismo, y dado que es obligatoria la declaración gráfica de superficies, se ha procedido a clarificar tanto a agricultores como a la administración quién debe proporcionar la información sobre las superficies de uso común. Tanto en pastos como en otro tipo de superficies, incluyendo la aparcería. Desde el 2019 los pastos de uso común no se distinguían. Ahora se distinguen como pastoreo o de siega.
Se introducen mejoras técnicas en las ayudas asociadas ganaderas, para favorecer la incorporación de nuevos titulares a la actividad, en particular de jóvenes ganaderos.
También, destacan los aspectos relacionados con la prevención de posibles abandonos en las superficies de pastos. Los ajustes derivados de la declaración gráfica en superficies comunales o la flexibilización de determinados aspectos de las ayudas asociadas.
Se incluye un nuevo Anexo en el que se detallan, aunque no de forma exhaustiva, situaciones a considerar como posibles casos de creación de condiciones artificiales para el cobro de la ayuda.
También, este 1 de febrero se abre el plazo de presentación de las solicitudes de pago de las medidas de Desarrollo Rural, incluidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control (básicamente ayudas por superficie y ayudas ganaderas), la solicitud de cesión de derechos de pago básico y la solicitud de derechos para la Reserva Nacional de Pago Básico, que está orientada fundamentalmente hacia los jóvenes agricultores y hacia aquellos productores que se incorporan a la actividad agraria y que cuentan con una formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario.
Por tanto, para facilitar la cumplimentación de la Solicitud Única y teniendo en cuenta que todos los solicitantes de ayudas deben presentar la denominada “declaración gráfica”, de acuerdo con el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), de todas las parcelas agrícolas de la explotación, el MAPA pone la información necesaria a disposición de los solicitantes mediante el acceso al SIGPAC, a través de su página Web (www.mapa.es), de la Web del FEGA (www.fega.es) o de las comunidades autónomas.
En caso de que el SIGPAC no refleje la situación real de las parcelas y si observe que los recintos no están correctamente delimitados. O si se ha cambiado el uso de algún recinto, el productor lo notificará a la Administración a través de la oportuna alegación.
Un recinto cuya delimitación, u otra información registrada en el SIGPAC no sea veraz y coincidente con la realidad, puede dar lugar a una reducción de las ayudas solicitadas, especialmente si incluye elementos que no son subvencionables.
En el contexto de la agenda de simplificación y modernización de la PAC, en la campaña 2019, España va a sustituir los controles sobre el terreno tradicionales, en determinadas áreas geográficas, por la monitorización de las superficies declaradas por los agricultores. Presentándose así, como uno de los Estados miembros pioneros en la utilización de las nuevas tecnologías para la simplificación y mejora de los controles.
La monitorización de las parcelas consiste en la observación periódica y sistemática de la tierra, basado fundamentalmente en la utilización de las imágenes de los satélites Sentinel del Programa Copernicus.
En el ámbito de las ayudas de la PAC, la alta frecuencia y resolución de estas imágenes, junto con la utilización de otras nuevas tecnologías como los drones, las fotos geo-etiquetadas o la inteligencia artificial, hacen posible la comprobación automática de las condiciones de admisibilidad de la superficie de cerca del 100% de las explotaciones, logrando así constituirse, como una nueva vía de simplificación de la gestión y reducción de los costes de control de las ayudas.
De este modo, las nuevas tecnologías se presentan, como una gran oportunidad al servicio del control y gestión de las ayudas de la PAC, al poder monitorizarse la superficie declarada para las ayudas de la PAC de todos los agricultores, y no solo de un pequeño porcentaje de expedientes como ocurría hasta ahora, permitiendo un enfoque claramente preventivo que incluirá la mejora de la comunicación con los agricultores.
Ayudas Jóvenes Agricultores CASTILLA LA MANCHA |
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Plazo de presentación de solicitudes |
1 de febrero de 2019 hasta el 30 de abril de 2019 |
Documentación a presentar |
Convocatoria 2019. Documentación |
Mecanismo de presentación |
Una vez que este habilitada, a la aplicación PAC se podrá acceder en Castilla-La Mancha a través del enlace Aplicaciones Agrarias de Castilla-La Mancha.
También se abren las opciones a otras medidas del PDR, reestructuración de viñedo, etc |
Importante |
Cuestiones de precaución básica para una correcta declaración son:
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Ayudas Jóvenes Agricultores CASTILLA LEÓN |
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Plazo de presentación de solicitudes |
1 de febrero de 2019 hasta el 30 de abril de 2019 |
Documentación a presentar |
CONVOCATORIA: Orden de 28 de enero de 2019, de la Consejería de Agricultura y Ganadería (EXTRACTO publicado en BOCyL 01-02-2019) |
Mecanismo de presentación |
Tramitación electrónica. SOLICITUD ÚNICA DE AYUDAS PAC (2019) |
Importante |
*No obstante, se admitirán solicitudes de ayuda hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido. En cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha.La reducción mencionada en este párrafo también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria. Si el retraso es superior a 25 días naturales la solicitud se considerará inadmitida.En el caso de solicitudes presentadas en el Registro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil, se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. |
Ayudas Jóvenes Agricultores VALENCIA |
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Plazo de presentación de solicitudes |
1 de febrero de 2019 hasta el 30 de abril de 2019 |
Documentación a presentar |
RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2019, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores al amparo de la Orden 7/2015. |
Mecanismo de presentación |
Las solicitudes y la documentación requerida pueden presentarse
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Importante |
El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda será de 45 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.Junto con la solicitud de ayuda debe aportarse copia de la siguiente documentación: |
Ayudas Jóvenes Agricultores CANARIAS |
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Plazo de presentación de solicitudes |
Fecha Inicio: 22/12/2018 00:00 Fecha Fin: 31/1/2019 23:59 |
Documentación a presentar |
Resolución de 18 de febrero de 2019, por la que se requiere documentación a los interesados de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas. Convocadas por la Orden de 10 de diciembre de 2018, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista.Para la resolución de la presente solicitud, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas recabará electrónicamente los datos y documentos relacionados a continuación para la resolución de la presente solicitud. Documentos obligatorios para la resolución de la solicitud:– Denominación del documento: NOTA: Este dato también será tenido en cuenta para la valoración de la solicitud (puntuación).– Acreditación del epígrafe en el que esté de alta en el Censo de Actividades Económicas. – Acreditación de la inscripción en el Registro de Operadores de Producción Ecológica de Canarias (ROPE) (*) Incluido, en su caso, la de los partícipes de la Comunidad de Bienes o de Proindivisos
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Mecanismo de presentación |
Las solicitudes y la documentación requerida pueden presentarse mediante notificación electrónica a través del formulario de solicitud |
Importante |
Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolasExtracto y Orden de 10 de diciembre de 2018, por la que se convocan de manera anticipada para el ejercicio 2019, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas. Anexo I: Formulario Anexo II: Baremos Estandar de Costes Unitarios Resolución de 18 de febrero de 2019, por la que se requiere documentación a los interesados de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, convocadas por la Orden de 10 de diciembre de 2018. Cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista. |
Ayudas Jóvenes Agricultores BALEARES |
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Plazo de presentación de solicitudes |
Plazo máximo hasta el día 30/04/2018 |
Documentación a presentar |
Convocatoria de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y la ganadería |
Mecanismo de presentación |
Tramitación electrónica. SOLICITUD ÚNICA DE AYUDAS PAC (2019) |
Importante |
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica:– En el registro electrónico de la Administración autonómica, a través de su sede electrónica (si se trata de un trámite telemático), o en el registro electrónico común de la Administración General del Estado. Para poder realizar este tipo de envíos, deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico. También puede utilizar Cl@ve para realizar trámites telemáticos en la sede electrónica de la Administración de las Illes Balears. – En cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí. – Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, deberá presentar los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.Los sujetos a los que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones. Por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de dicha ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá para que la subsane presentándola por vía electrónica. |
Ayudas Jóvenes Agricultores ARAGÓN |
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Plazo de presentación de solicitudes |
Plazo abierto desde
01/02/2019
Plazo abierto hasta
30/04/2019
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Documentación a presentar |
Para poder formular la Solicitud Conjunta se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web:www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel) |
Mecanismo de presentación |
Oficinas Comarcales AgroambientalesPresentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada. Formulario: |
Importante |
Hay que tener 18 años cumplidos y no haber cumplido los 41 en el momento de presentar la solicitud.Debes establecerte como agricultor/a en el momento de realizar la solicitud o bien durante los doce meses anteriores. Hay dos modos de hacerlo: Solicitar la Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de Aragón Tener la capacitación o formación específica, o al menos haberla iniciadoPoseer, en el momento de establecerte como agricultor/a, el nivel de capacitación profesional o comprometerse a adquirirlo en un plazo de 36 meses desde que se conceda la subvención, sin que pueda exceder en 2 años desde la fecha en la que te establezcas como agricultor/a. Comprometerse a instalarse en una explotación que sea calificable como prioritaria, siempre que la RUT (Renta Unitaria de Trabajo) sea igual o superior al 35% e inferior al 120% de la Renta Agraria de Referencia (28.549,87 euros para 2017). Si te estableces como agricultor/a en una explotación de titularidad compartida (con cónyuge o pareja de hecho), la renta debe ser igual o superior al 35% e inferior al 180% de la renta agraria de referenciaComprometerse a aportar personalmente al menos 0,5 UTAs a la explotación en la que te instales Presentar un plan empresarial con unos contenidos mínimos Cumplir los requisitos para ser consierado/a agricultor/a activo/a, establecidos en el Artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de instalación como joven agricultor/a Comprometerse a mantener la condición de agricultor/a profesional durante 5 años desde la instalación como joven agricultor/a. Durante ese mismo plazo, la explotación debe cumplir, al menos, las condiciones de Explotación Agraria Prioritaria, cuya RUT sea igual o superior al 35% de la Renta Agraria de Referencia |
Ayudas Jóvenes Agricultores GALICIA |
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Plazo de presentación de solicitudes |
Del 17/03/2019 al 16/04/2019 |
Documentación a presentar |
Orden de 9 de marzo de 2018.Por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los agricultores jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo Rural (PDR) de Galicia 2014-2020 y se convocan para el año 2018. DOG 16 de marzo 2018 |
Mecanismo de presentación |
Consellería del Medio Rural Xunta de Galicia. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. |
Importante |
Además de los requisitos específicos establecidos para cada beneficiario según el tipo de ayuda que solicite, todos deben:Cumplir la condición de agricultor activo en el momento de la solicitud. En el caso de agricultores jóvenes, esta condición se deberá cumplir dentro de los 18 meses siguientes a la concesión de la ayuda. Disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el cual deben estar incluidos los gastos declarados para esta ayuda. |
Ayudas Jóvenes Agricultores NAVARRA |
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Plazo de presentación de solicitudes |
Del 25-01-2019 al 25-03-2019 |
Documentación a presentar |
Instrucciones para elaborar una solicitud:Se proporciona un Manual usuario IJA 2018. |
Mecanismo de presentación |
Tramitación:Pulse «Tramitar». Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos. |
Importante |
RESOLUCIÓN 1708/2018, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2018 |
Ayudas Jóvenes Agricultores MURCIA |
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Plazo de presentación de solicitudes |
1 de febrero de 2019 hasta el 30 de abril de 2019 |
Documentación a presentar |
AYUDA A LA CREACION DE EMPRESAS AGRARIAS POR JOVENES AGRICULTORES |
Mecanismo de presentación |
Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional |
Importante |
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